INVOLUCRAMIENTO DE LA EMPRESA PRIVADA

INVOLUCRAMIENTO DE LA EMPRESA PRIVADA
Por Ing. Eduardo Riqueros Raygada
La necesidad de encontrar el desarrollo en nuestro país, hace que los peruanos intentemos buscar diferentes alternativas, para realmente encontrar un camino hacia el desarrollo económico y social de nuestro país; sin lugar a dudas,una de estas alternativas es la Ley de Obras por Impuestos Ley 29230, la misma que fue publicada en Diciembre del 2,008, cuyo primer reglamento se publica en Noviembre del 2,009, el mismo que fue modificado en Octubre del 2,010 y nuevamente el 27 de Julio del año 2,012, se aprueba el nuevo reglamento de esta Ley; el mismo, que está vigente hasta la actualidad.
El espíritu de esta ley, es abrir espacios de participación a la empresa privada, para promover y dinamizar la ejecución de proyectos públicos necesarios.Esta mencionada alternativa, aun no esta muy difundida en nuestro país, y presenta diversas ventajas, siendo una herramienta excelente, para solucionar la baja ejecución de proyectos públicos en el país, algo importante de resaltar, el Perú cuenta en la actualidad con los recursos necesarios para impulsar su desarrollo económico y social, y presenta en la Administración Pública un déficit de ejecución de infraestructura. Al crearse esta herramienta, el Estado reconoce que no tiene la fuerza necesaria para lograr un desarrollo sostenido, pues no puede ejecutar con eficiencia los proyectos de inversión pública necesarios, que han sido presupuestados, y busca a través de esta Ley, que el Sector Privado, se involucre en el desarrollo económico y social de nuestro pueblo, trayendo el dinamismo y la eficiencia que este Sector tiene, corresponde pues, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, tanto Provinciales como Distritales, tener la voluntad política, para que esta puerta al desarrollo se abra totalmente en beneficio de sus representados.
Esta Ley se dirige fundamentalmente a proyectos cuyo mayor componente es la infraestructura, y sobre todo que tengan gran impacto local y regional,aplicándose a diferentes Sectores como: salud, educación, agua y saneamiento,infraestructura vial, infraestructura de riego, limpieza pública, energía,telecomunicaciones, turismo, esparcimiento, etc.Cabe anotar que esta Ley de Obras por Impuestos, permite adelantar el desarrollo de la región o gobiernos locales, provinciales o Distritales donde se ejecuta, pues trae diversas ventajas para el Sector Estatal y Privado, tales como: El gobierno regional o local, puede construir la obra hoy, cumpliendo con su población, y la puede pagar sin intereses, hasta un máximo de diez años de haber culminado la obra, para pagarla puede usar sus recursos de canon, sobrecanon, regalías,rentas de aduanas y/o participaciones; otra de las ventajas a señalar, la empresa privada se hace cargo de los estudios previos, los expedientes técnicos y, de la ejecución de la obra, avalando con ello la calidad de esta, el involucramiento de la empresa privada, le permite realizar trámites y más aún asociarse con otras empresas privadas formando consorcios para la ejecución de la obra, acortando los tiempos de ejecución.Una ventaja importante; sobretodo para la empresa privada, posibilitando su involucramiento – es la obtención de un Certificado de Inversión Pública Regional Y Local ( CIPRL ) - que permite a la Empresa descontar los pagos a cuenta o regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, hasta el 50% del impuesto del ejercicio anterior, y en caso no lo utilizara en el año fiscal correspondiente, lo puede utilizar en los siguientes pagos de impuestos, ya que el certificado mencionado tiene una vigencia de 10 años y es necesario observar,que este documento tiene una revaluación de 2% anual, sobre el saldo no utilizado, más aún, si este certificado no lo usara la empresa privada en sus 10 años de vigencia, la SUNAT devolverá a la empresa privada el monto correspondiente, mediante notas de crédito negociables.
Con la aplicación de esta ley, se están dando condiciones reales y efectivas, para que la empresa privada, se involucre en el desarrollo de la región y/o localidad donde opera, permitiéndole contribuir directamente en la aplicación de sus impuestos, dirigidos a obras en beneficio de la población. También es necesario indicar que las entidades involucradas en la aplicación de esta Ley llámense :Gobierno Regional, Gobierno Municipal Provincial, Gobierno Municipal Distrital,Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas,Contraloría General de la República, PROINVERSIÓN, la SUNAT, etc., deben comprometerse en acortar todos los trámites necesarios, sin desmedro de la eficiencia y calidad de su participación, permitiéndole con ello, a todos los peruanos sin distinción alguna, conseguir el anhelado bienestar socio económico y la justicia social que todos queremos.